El ARRAIGO SOCIAL es una autorización de Residencia Temporal, bajo circunstancias excepcionales.

¿Quién puede solicitar el Arraigo Social?

Pueden solicitar el ARRAIGO SOCIAL los extranjeros que residan en España y quieran ser autorizados a residir temporalmente. Es indispensable que acrediten:

  1. Permanencia mínima de 3 años.
  2. NO posean antecedentes penales tanto en España como en el país desde el que emigró.
  3. Tener un contrato de trabajo:
    1. Firmado por el Trabajado y el Empresario.
    2. Duración NO INFERIOR a un año.
  4. Acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales españoles.
  5. En caso de no poseer el punto 4, deberán presentar un informe en el que se acredite su inserción social (Emitido por el Ayuntamiento donde tenga su residencia habitual)

¿Qué permite el Arraigo Social?

Garantiza poder trabajar durante su vigencia a los extranjeros que sean mayores de edad.

Requisitos para solicitar el Arraigo Social

El Arraigo Social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales  que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros / inmigrantes que vivan en España y/o tengan vinculos familiares en España o en su defecto, estén integrados socialmente.

  1. Bajo ningún concepto tener antecedentes penales, ya sea en España o en cualquier otro país donde haya residido.
  2. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico o Suiza, o tener familia ciudadanos a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  3. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido y NO TENER PROHIBIDA LA ENTRADA EN ESPAÑA.
  4. No encontrarse en situación de compromiso de no retorno a España. (La persona inmigrante asumió no retornar voluntariamente a su país de origen)
  5. Residir continuadamente en España durante mínimo 3 años. (No puede estar fuera de España más de 120 días, en el periodo de los 3 años)
  6. Vínculos familiares: con otros residentes o con españoles (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes de primer grado). En su defecto presentar un Informe que acredite Integración Social, que se emitirá desde la Comunidad Autónoma (Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado) donde resida.
  7. Contrato de trabajo firmado por el empleador y trabajador, para un periodo no inferior a 1 año. La empresa o empresario que contrate tiene que estar inscrito en la Seguridad Social, y estar al día con los cumplimientos de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarios. (Existen otras peculiaridades, Consúltanos)

Procedimiento para tramitar el Arraigo

Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de ARRAIGO SOCIAL le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.

No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.

Documentos necesarios para solicitar el Arraigo

NOTAS IMPORTANTES:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. El impreso lo puede descargar SOLICITUD ARRAIGO SOCIAL 
  • Copia del pasaporte completa, título de viaje o cédula de inscripción con validez mínima de cuatro meses.
  • Permanencia continuada en España acreditada con documentación: Periodo míno de 3 años. Documentos como empadronamiento, hospitalización, consulta médica en la sanidad pública, documentación municipal, autonómica o estatal, siempre y cuando justifique su presencia en España.
  • Antecedentes penales, expedidos tanto por las autoridades Españolas como de su país de origen.(5 años anteriores)
  • Vínculos familiares exigidos acreditados mediante documentos como un certificado de matrimonio, nacimiento… o un informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio habitual el solicitante.
  • Documentación de los medios de vida del solicitante:
    • Contrato de trabajo: firmado por el trabajador y la empresa. Que además deberán ir acompañados de los siguientes documentos: 
      • Copia del NIF, o escrituras de la empresa
      • Copia de capacitación o cualificación de profesional legalmente exigida para el ejercicio de su trabajo.
      • Acreditación que garantice la solvencia de la empresa. Documentos como: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedad o informe de Vida Laboral de la empresa. Además de aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
    • En caso de carecer de un contrato laboral, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica, por lo que se recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En esta situación se deberán presentar los siguientes documentos:
      • Documentos que acrediten que el solicitante tiene los medios suficientes para su manutención.
      • Si realiza una actividad por cuenta propia puede ponerse en contacto con nosotros y le podremos explicar cuales son esos documentos. CONTACTAR
  • En caso de que la documentación de otros países estuviese en otro idioma, deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud de ARRAIGO SOCIAL.
  • Todos los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados por la Oficina Consular de España.
impreso de socilitud

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