tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la unión

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Miembros de la Unión Europea válidos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza.

  1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
  2. El ciudadano de la Unión deberá cumplir con una serie de condiciones:
    1. Ser trabajador por cuenta ajena, o
    2. Trabajar por cuenta propia (autónomo/empresario), o
    3. Disponer para sí y los miembros de su familiar, de recursos económicos suficientes para no ser una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. La valoración de esas suficiencia económica se efectuará de manera individualizada, del solicitante. o
    4. Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursas estudios o formación profesional, además de otros requisitos como el de la suficiencia de medios económicos.

Tener parentesco con el ciudadano de la Unión:

  1. Si es familiar de estudiante podrá ser:
    1. Cónyuge.
    2. Pareja inscrita en un registro público.
    3. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
    4. Familiar de un ciudadano de la Unión del que dependa el solicitante. (Debidamente acreditado)
    5. Familiar del ciudadano de la Unión, que por motivos de salud o discapacidad tenga que hacerse cargo del solicitante.
    6. Pareja de hecho no inscrita, pero debidamente acreditada en el que se pueda demostrar un vínculo duradero.
  2. Demás supuestos:
    1. Hijo directo del ciudadano de la Unión.
    2. Ascendiente directo del ciudadano de la Unión.
    3. Miembro de la familia que en el país de la procedencia este a cargo del ciudadano de la Unión.

Se entiende por estar a cargo «cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE, y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas». La dependencia se debe dar en el país de origen.

  1. Necesita el Impreso de solicitud oficial (EX-19), un duplicado, ambos cumplimentados y firmados correctamente. Puede obtener el documento aquí: RÉGIMEN COMUNITARIO FAMILIAR
  2. Copia completa de su pasaporte en vigor, si no lo está, deberá aportar la copia del mismo, y la solicitud de renovación.
  3. Acreditar el vinculo familiar con el ciudadano de la Unión.
  4. Si se trata de Pareja no registrada, acreditar que constituye una pareja estable, justificación de convivencia marital, o en su defecto, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
  5. Si es hijo de ciudadano de la Unión, o de su conyuge, pareja de hecho registrada mayor de 21 años, acreditar la condición de familiar a cargo o dependiente.
  6. Si es hijo menor de edad y no residente en España, deberá acreditar su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión.
  7. En el caso de ser ascendiente del ciudadano de la Unión deberá acreditarlo su condición.
  8. Documento de indentificación DNI del ciudadano de la Unión con el que va a reunirse.
  9. Si es otro miembro de la familiar, se deberá acreditar con la documentación necesaria el parentesco y dependencia del ciudadano de la Unión.
  10. Otro documentación necesaria en función de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión:
    1. Si es trabajador por cuenta ajena.
    2. Trabajar por cuenta propia.
    3. En el caso de no ejercer ninguna actividad laboral en España.
    4. Si es Estudiante
    5. tres fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carnet.

Si desea conocer cuales son los documentos necesarios para las diferentes póngase en contacto con nosotros y le informaremos. PRIMERA CONSULTA GRATUITA.

Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de la solicitud de la Tarjeta de Residencia de ciudadano de la Unión, le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.

No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.

  • En caso de que la documentación de otros países estuviese en otro idioma, deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud de Modificación de situacion de residencia o trabajo.
  • Siempre y cuando los documentos o formularios sean los estándares de la Unión Europea no será necesaria su traducción.
  • Todos los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados por la Oficina Consular de España.

¿Necesita ayuda para llegar sus trámites?

No lo dude más y contacte con nosotros, le ayudaremos a realizar todos los tramites pertinentes para que todo salga lo mejor posible. No deje pasar más tiempo por falta de información.

Solo tiene que rellenar el formulario, mandarnos un Whatsapp o llamando directamente al siguiente numero:

644 40 48 58