El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa, personalmente o mediante representación, podrá solicitarla en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.

Requisitos para la renovación

Para la renovación, el solicitante deberá cumplir los requisitos:

  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Haber abonado la tasa legalmente establecida.
  • Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.

Documentación exigible/necesaria para la renovación

A la solicitud, en modelo oficial (EX-01), por duplicado, debidamente cumplimentada y firmada por el extranjero, deberá acompañar la siguiente documentación (original y copia):

  • Pasaporte completo o título de viaje en vigor, con vigencia mínima de un año.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita (ver el apartado siguiente)
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.

En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

De no quedar acreditada la escolarización de los menores mencionada en el párrafo anterior, entre otras medidas, se advertirá expresamente al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.

La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular, personalmente, deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Medios Económicos para renovación

Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o su equivalente legal en moneda extranjera.
Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado anterior.

La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

impreso de solicitud

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