Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  2. No estar de forma irregular en territorio español.
  3. No tener antecedentes penales en España, ni por delitos que estén presentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada a España, además de no estar registrado como rechazable en paises donde España tenga un convenio.
  5. No encontrarse en situación de «compromiso de no retorno a España» , al menos que ya haya transcurrido el plazo.

Estar en alguno de estos supuestos:

  • Residir legal y continuadamente en España durante cinco años.
  • Ser titular de la Tarjeta Azul UE, de manera continuada durante 5 años, siempre y cuando los dos últimos años se hayan pasado en territorio español.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva.
  • Residente Beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • Nacido y haber residido en España y al llegar a la mayoría de edad haber estado residiendo de manera  legal y continuada los 3 últimos años inmediatos al momento de realizar la solicitud.
  • Haber perdido la nacionalidad española, siendo Español de origen.
  • Estar bajo la tutela de una entidad pública española, ser residente durante los cinco últimos años anteriores a la solicitud.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protencción subsidiaria, encontrarse en territorio español y haber sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, cientifico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

  1. Necesita el Impreso de solicitud oficial (EX-11), un duplicado, ambos cumplimentados y firmados correctamente. Puede obtener el documento aquí: RESIDENCIA DE LARGA DURACION
  2. Copia completa de su pasaporte en vigor, si no lo está, deberá aportar la copia del mismo, y la solicitud de renovación.
  3. Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  4. Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

Dependiendo del supuesto:

  1. Documentación que acredite los periodos de residencia previa como titular de la tarjeta azul-UE. en otro Estado de la UE.
  2. Si es Español de Origen, presentar el certificado de nacimiento.

Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de la solicitud de la Autorización de Residencia de Larga Duración de la Unión Europea, le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.

No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.

  • En caso de que la documentación de otros países estuviese en otro idioma, deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud de Modificación de situacion de residencia o trabajo.
  • Siempre y cuando los documentos o formularios sean los estándares de la Unión Europea no será necesaria su traducción.
  • Todos los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados por la Oficina Consular de España.

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