tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la ue

Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan los requisitos que se describen.

Miembros de la Unión Europea válidos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza.

Poder acreditar que se encuentra en alguna de estas situaciones:

  1. Ser miembro de la familiar y haber residido en legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre y cuando se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, además de que el ciudadano de la Unión deberá cumplir con una serie de condiciones:
    1. Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena, o
    2. Trabajar y haber trabajado por cuenta propia (autónomo/empresario), o
    3. Disponer para sí y los miembros de su familiar, de recursos económicos suficientes para no ser una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. La valoración de esas suficiencia económica se efectuará de manera individualizada, del solicitante. o
    4. Ser y haber sido estudiante y estar o haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursas estudios o formación profesional, además de otros requisitos como el de la suficiencia de medios económicos.
  2.  Haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalicen los cinco años de residencia.
  3. Mantener el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a titulo personal:
    1. Por fallecimiento del ciudadano de la Unión.
    2. Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción de pareja registrada siempre que acredite alguno de los supuestos que le facilitaremos al contactar con nosotros.

El miembro de la familia deberá cumplir, al menos una de las siguientes condiciones:

  • Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena, o
  • Trabajar y haber trabajado por cuenta propia (autónomo/empresario), o
  • Disponer para sí y los miembros de su familiar, de recursos económicos suficientes para no ser una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. La valoración de esas suficiencia económica se efectuará de manera individualizada, del solicitante. o
  • Ser y haber sido estudiante y estar o haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursas estudios o formación profesional, además de otros requisitos como el de la suficiencia de medios económicos.

4. Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente.

Se entiende por estar a cargo «cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE, y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas». La dependencia se debe dar en el país de origen.

 

  1. Necesita el Impreso de solicitud oficial (EX-19), un duplicado, ambos cumplimentados y firmados correctamente. Puede obtener el documento aquí: RÉGIMEN COMUNITARIO FAMILIAR
  2. Copia completa de su pasaporte en vigor, si no lo está, deberá aportar la copia del mismo, y la solicitud de renovación.
  3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
  4. Dependiendo de las distintas situaciones mencionadas anteriormente se requerirán una serie de documentos, si desea conocer cuales son póngase en contacto con nosotros y le informaremos. PRIMERA CONSULTA GRATUITA.

Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de la solicitud de la Tarjeta de Residencia permanente de ciudadano de la Unión Europea, le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.

No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.

  • En caso de que la documentación de otros países estuviese en otro idioma, deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud de Modificación de situacion de residencia o trabajo.
  • Siempre y cuando los documentos o formularios sean los estándares de la Unión Europea no será necesaria su traducción.
  • Todos los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados por la Oficina Consular de España.

¿Necesita ayuda para llegar sus trámites?

No lo dude más y contacte con nosotros, le ayudaremos a realizar todos los tramites pertinentes para que todo salga lo mejor posible. No deje pasar más tiempo por falta de información.

Solo tiene que rellenar el formulario, mandarnos un Whatsapp o llamando directamente al siguiente numero:

644 40 48 58