solicitar la Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Familiares reagrupables:

  • Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge.
  • Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
  • Los menores de 18 años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
  • Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  4. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  5. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con los dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005.
  6. No encontrarse en situación, dentro del plazo, de no retorno a España.
  7. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  8. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, se pueden tener en cuenta los ingresos aportados por el conyuge, pareja, y otro familiar en linea directa y primer grados, residentes en España: como mínimo el 100% del IPREM . Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  9. El Reagrupante deberá haber residido al menos durante UN AÑO, y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. (Si quiere agrupar a un ascendiente, deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración UE)
  10. Los familiares reagrupables se encuentran en la parte superior.

 

  1. Necesita el Impreso de solicitud oficial (EX-02), un duplicado, ambos cumplimentados y firmados correctamente. Puede obtener el documento aquí: SOLICITAR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
  2. Copia completa de su pasaporte en vigor, del REAGRUPANTE.
  3. Copia completa de su pasaporte en vigor, del REAGRUPADO.
  4. Copia compulsada de la documentación acreditando que el reagrupante cuenta con empleo, y/o recursos económicos para atender las necesidades de su familia.
    • Documentos si es por cuenta ajena: Contrato de trabajo y última declaración del IRPF
    • Si es por cuenta propia: Documentos que acreditan su actividad  y última declaración del IRPF
    • Si no posee ningún tipo de actividad lucrativa en España: Presentar cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito… acompañadas de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  5. Acreditar con la documentación que corresponda el disponer de vivienda adecuada:
    • Si sigue en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencias del título de ocupación.
    • Si hay un cambio de domicilio, se deberá adjuntar el documento siguiente cambio de vivienda renovación reagrupación. Aunque se puede justificar con cualquier otro método de prueba. Consúltenos.
  6. Si no puede acreditar el cumplimiento de algún requisito puede aportar un informe positivo de la CCAA de su lugar de residencia, donde debe constar el esfuerzo por integrarse del extranjero.
  7. Acreditar con la documentación pertinente los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación. 
    • Existen otros requisitos más explícitos dependiendo del parentesco. Consúltenos.
  8. Documentación que acredite tener garantizada la asistencia sanitaria.

Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de la solicitud de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar, le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.

No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.

  • En caso de que la documentación de otros países estuviese en otro idioma, deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud de Modificación de situacion de residencia o trabajo.
  • Siempre y cuando los documentos o formularios sean los estándares de la Unión Europea no será necesaria su traducción.
  • Todos los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados por la Oficina Consular de España.

¿Necesita ayuda para llegar sus trámites?

No lo dude más y contacte con nosotros, le ayudaremos a realizar todos los tramites pertinentes para que todo salga lo mejor posible. No deje pasar más tiempo por falta de información.

Solo tiene que rellenar el formulario, mandarnos un Whatsapp o llamando directamente al siguiente numero:

644 40 48 58