solicitar la Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Familiares reagrupables:
- Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge.
- Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
- Los menores de 18 años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con los dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse en situación, dentro del plazo, de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, se pueden tener en cuenta los ingresos aportados por el conyuge, pareja, y otro familiar en linea directa y primer grados, residentes en España: como mínimo el 100% del IPREM . Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
- El Reagrupante deberá haber residido al menos durante UN AÑO, y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. (Si quiere agrupar a un ascendiente, deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración UE)
- Los familiares reagrupables se encuentran en la parte superior.
- Necesita el Impreso de solicitud oficial (EX-02), un duplicado, ambos cumplimentados y firmados correctamente. Puede obtener el documento aquí: SOLICITAR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
- Copia completa de su pasaporte en vigor, del REAGRUPANTE.
- Copia completa de su pasaporte en vigor, del REAGRUPADO.
- Copia compulsada de la documentación acreditando que el reagrupante cuenta con empleo, y/o recursos económicos para atender las necesidades de su familia.
- Documentos si es por cuenta ajena: Contrato de trabajo y última declaración del IRPF
- Si es por cuenta propia: Documentos que acreditan su actividad y última declaración del IRPF
- Si no posee ningún tipo de actividad lucrativa en España: Presentar cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito… acompañadas de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- Acreditar con la documentación que corresponda el disponer de vivienda adecuada:
- Si sigue en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencias del título de ocupación.
- Si hay un cambio de domicilio, se deberá adjuntar el documento siguiente cambio de vivienda renovación reagrupación. Aunque se puede justificar con cualquier otro método de prueba. Consúltenos.
- Si no puede acreditar el cumplimiento de algún requisito puede aportar un informe positivo de la CCAA de su lugar de residencia, donde debe constar el esfuerzo por integrarse del extranjero.
- Acreditar con la documentación pertinente los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.
- Existen otros requisitos más explícitos dependiendo del parentesco. Consúltenos.
- Documentación que acredite tener garantizada la asistencia sanitaria.
Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de la solicitud de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar, le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.
No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.