solicitar renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España, además no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Si corresponde, se debe acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Abonar las respectivas tasas por la tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
Poder acreditar alguno de estos supuestos:
- Continuar con la relación laboral que inicio la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Tener una actividad como mínimo de 6 meses por año y:
- Nuevo contrato y estar en situación de alta o asimilada al momento de la solicitud, o
- Disponer de nuevo contrato que garantice la actividad laboral y con inicio de vigencia condicionada a la concesión de la renovación.
- Haber realizado la actividad durante un mínimo de 3 meses por año siempre que:
- La actividad se ha interrumpido por causas ajenas al trabajador.
- Haber buscado activamente empleo mediante el Servicio Público de Empleo como demandante.
- Disponer de contrato de trabajo en vigor.
- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter publico destinada a lograr su inserción social o laboral.
- A causa de en caso de ser victima de violencia de género, que se le haya extinguido o suspendido su relación laboral.
- Trabajado y dado de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de 12, o de 18 meses en un periodo de 24 meses, siempre que:
- La relación laboral no se haya interrupido por el trabajador.
- Haber buscado activamente empleo.
- El conyuge o pareja, posea recursos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03) por duplicado, cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Puede obtener el documento aquí: SOLICITAR RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO INICIAL POR CUENTA AJENA
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Acreditar la escolarización de tener menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Presentar un informe de integración emitido por la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Dependiendo del supuesto por el que se solicita la renovación:
-
- Si continua la relación laboral que originó la concesión de la autorización no hace falta más documentación.
- Si acredita que realizó una actividad de un mínimo de 6 meses por año, y se ha suscrito un nuevo contrato y figura en situación de alta; No hace falta más documentación.
- Si dispone de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador, deberá aportar una copia del contrato de trabajo.
- Si la realización de la actividad se realizó durante un mínimo de 3 meses por año, deberá acreditar con los siguientes documentos: Acreditación de que la relación laboral que dio lugar a la concesión inicial se interrumpió por causas ajenas al trabajador y Acreditar la búsqueda activa de empleo.
- Si tiene otorgada una prestación contributiva deberá acreditar esa concesión.
- Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter publico destinada a lograr su inserción social o laboral deberá acreditar la concesión.
- Si la relación laboral se suspendió o interrumpió como consecuencia de ser víctima de violencia de género: deberá acreditar que es víctima de violencia de género, y acreditar el motivo de la suspensión o extinción de la relación laboral.
- Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de 12, o de 18 meses en un periodo de 24: Deberá aportar que el motivo de la extinción de la relación laboral es ajena al trabajador, y que acreditar ha estado buscando activamente empleo.
- Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador: deberá acreditar la relación conyugal o de pareja de hecho y acreditar los medios económicos.
Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.
No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.