solicitar renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. No tener prohibida la entrada en España, además no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Si corresponde, se debe acreditar la escolarización  de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  5. Abonar las respectivas tasas por la tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.

Poder acreditar alguno de estos supuestos:

  1. Continuar con la relación laboral que inicio la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  2. Tener una actividad como mínimo de 6 meses por año y:
    • Nuevo contrato y estar en situación de alta o asimilada al momento de la solicitud, o
    • Disponer de nuevo contrato que garantice la actividad laboral y con inicio de vigencia condicionada a la concesión de la renovación.
  3. Haber realizado la actividad durante un mínimo de 3 meses por año siempre que:
    • La actividad se ha interrumpido por causas ajenas al trabajador.
    • Haber buscado activamente empleo mediante el Servicio Público de Empleo como demandante.
    • Disponer de contrato de trabajo en vigor.
  4. Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  5. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter publico destinada a lograr su inserción social o laboral.
  6. A causa de en caso de ser victima de violencia de género, que se le haya extinguido o suspendido su relación laboral.
  7. Trabajado y dado de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de 12, o de 18 meses en un periodo de 24 meses, siempre que:
    • La relación laboral no se haya interrupido por el trabajador.
    • Haber buscado activamente empleo.
  8. El conyuge o pareja, posea recursos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03) por duplicado, cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Puede obtener el documento aquí: SOLICITAR RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO INICIAL POR CUENTA AJENA
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  3. Acreditar la escolarización de tener menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  4. Presentar un informe de integración emitido por la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Dependiendo del supuesto por el que se solicita la renovación:

    • Si continua la relación laboral que originó la concesión de la autorización no hace falta más documentación.
    • Si acredita que realizó una actividad de un mínimo de 6 meses por año, y se ha suscrito un nuevo contrato y figura en situación de alta; No hace falta más documentación.
    • Si dispone de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador, deberá aportar una copia del contrato de trabajo.
    • Si la realización de la actividad se realizó durante un mínimo de 3 meses por año, deberá acreditar con los siguientes documentos: Acreditación de que la relación laboral que dio lugar a la concesión inicial se interrumpió por causas ajenas al trabajador y Acreditar la búsqueda activa de empleo.
    • Si tiene otorgada una prestación contributiva deberá acreditar esa concesión.
    • Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter publico destinada a lograr su inserción social o laboral deberá acreditar la concesión.
    • Si la relación laboral se suspendió o interrumpió como consecuencia de ser víctima de violencia de género: deberá acreditar que es víctima de violencia de género, acreditar el motivo de la suspensión o extinción de la relación laboral.
    • Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de 12, o de 18 meses en un periodo de 24: Deberá aportar que el motivo de la extinción de la relación laboral es ajena al trabajador, y que acreditar ha estado buscando activamente empleo.
    • Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador: deberá acreditar la relación conyugal o de pareja de hecho y acreditar los medios económicos.

Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.

No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.

  • En caso de que la documentación de otros países estuviese en otro idioma, deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud de Modificación de situacion de residencia o trabajo.
  • Siempre y cuando los documentos o formularios sean los estándares de la Unión Europea no será necesaria su traducción.
  • Todos los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados por la Oficina Consular de España.

¿Necesita ayuda para llegar sus trámites?

No lo dude más y contacte con nosotros, le ayudaremos a realizar todos los tramites pertinentes para que todo salga lo mejor posible. No deje pasar más tiempo por falta de información.

Solo tiene que rellenar el formulario, mandarnos un Whatsapp o llamando directamente al siguiente numero:

644 40 48 58