renovación de Autorización de residencia temporal por reagrupación

Es la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que pondrán obtener los familiares reagrupados.

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
  4. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  5. Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  6. En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  7. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  8. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM . Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  9. Disponer de vivienda adecuada.

 

  1. Necesita el Impreso de solicitud oficial (EX-02), un duplicado, ambos cumplimentados y firmados correctamente. Puede obtener el documento aquí: RENOVACIÓN REAGRUPACIÓN
  2. Copia completa de su pasaporte en vigor, del REAGRUPANTE.
  3. Copia completa de su pasaporte en vigor, del REAGRUPADO.
  4. Acreditar con los documentos que correspondan donde se garantice la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
  5. Copia compulsada de la documentación acreditando que el reagrupante cuenta con empleo, y/o recursos económicos para atender las necesidades de su familia.
    • Documentos si es por cuenta ajena: Contrato de trabajo y última declaración del IRPF
    • Si es por cuenta propia: Documentos que acreditan su actividad  y última declaración del IRPF
    • Si no posee ningún tipo de actividad lucrativa en España: Presentar cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito… acompañadas de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  6. Cuando corresponda, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredita la escolarización de los menos de edad sujetos a la escolarización obligatoria que estén a su cargo.
  7. En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
  8. Acreditar con la documentación que corresponda el disponer de vivienda adecuada:
    • Si sigue en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencias del título de ocupación.
    • Si hay un cambio de domicilio, se deberá adjuntar el documento siguiente cambio de vivienda renovación reagrupación. Aunque se puede justificar con cualquier otro método de prueba. Consúltenos.
  9. Si no puede acreditar el cumplimiento de algún requisito puede aportar un informe positivo de la CCAA de su lugar de residencia, donde debe constar el esfuerzo por integrarse del extranjero.

Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de la solicitud de la Renovación de la Reagrupación, le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.

No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.

  • En caso de que la documentación de otros países estuviese en otro idioma, deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud de Modificación de situacion de residencia o trabajo.
  • Siempre y cuando los documentos o formularios sean los estándares de la Unión Europea no será necesaria su traducción.
  • Todos los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados por la Oficina Consular de España.

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