Es una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  2. No tener antecedentes penales en España, ni por delitos que estén presentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada a España, además de no estar registrado como rechazable en paises donde España tenga un convenio.
  4. Residir al menos 5 años de forma legal y continuada en el territorio español. Existen ciertos, supuesto que pueden alterar esos cinco años, consúltenos.
  5. Poseer una cantidad de recursos fijos y regulares para su manutención, en caso de que la familia estuviera a su cargo, los mínimos requeridos si incrementan.

  1. Necesita el Impreso de solicitud oficial (EX-11), un duplicado, ambos cumplimentados y firmados correctamente. Puede obtener el documento aquí: RESIDENCIA DE LARGA DURACION
  2. Copia completa de su pasaporte en vigor, si no lo está, deberá aportar la copia del mismo, y la solicitud de renovación.
  3. Documentación que acredite los periodos de residencia previa como titular de la tarjeta azul-UE.
  4. Acreditar con los documentos necesarios sus recursos fijo y regulares de los que dispone para su propia manutención y si procede el de su familia.
  5. Disponer de un Seguro de enfermedad que se deberá acreditar con la documentación correspondiente.

Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de la solicitud de la Autorización de Residencia de Larga Duración de la Unión Europea, le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.

No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.

  • En caso de que la documentación de otros países estuviese en otro idioma, deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud de Modificación de situacion de residencia o trabajo.
  • Siempre y cuando los documentos o formularios sean los estándares de la Unión Europea no será necesaria su traducción.
  • Todos los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados por la Oficina Consular de España.

¿Necesita ayuda para llegar sus trámites?

No lo dude más y contacte con nosotros, le ayudaremos a realizar todos los tramites pertinentes para que todo salga lo mejor posible. No deje pasar más tiempo por falta de información.

Solo tiene que rellenar el formulario, mandarnos un Whatsapp o llamando directamente al siguiente numero:

644 40 48 58