modificacion del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta PROPIA

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia.

 

  1. Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  6. Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

 

  1. Necesita el Impreso de solicitud oficial (EX-07), un duplicado, ambos cumplimentados y firmados correctamente. Puede obtener el documento aquí: MODIFICACIÓN CUENTA PROPIA
  2. Copias completas del título de viaje o del pasaporte, hay otra opción, puede consultarnos.
  3. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

    En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes

  4. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
  5. Documentación que acredite la capacitación que exige el ejercicio de su profesión. (Siempre y cuando proceda)
  6. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  7. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

Los últimos 3 apartados deberán ser acreditados mediante un informe emitido por organizaciones como: ATA, UPTA, CIAE, OPA, UATAE…

Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de la modificación de la situación de residencia y trabajo inicial por cuenta propia le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.

No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.

  • En caso de que la documentación de otros países estuviese en otro idioma, deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud de Modificación de situación de residencia o trabajo por cuenta propia inicial.
  • Todos los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados por la Oficina Consular de España.

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No lo dude más y contacte con nosotros, le ayudaremos a realizar todos los tramites pertinentes para que todo salga lo mejor posible. No deje pasar más tiempo por falta de información.

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