modificacion de LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA CON EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

Es una autorización de residencia temporal con exceptuación a la autorización de trabajo que podrá obtener un extranjero que se halla en España al menos un año en situación de residencia.

 

  • Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación, promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
    • Dirigido a: extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
    • Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por el representante legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.
  • Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
    • Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
    • Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad.
  • Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
    • Se acredita: con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
  • Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
    • Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
  • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.
    • Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
  • Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
    • Se acredita: con la presentación de la autorización por las autoridades competentes.
  • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
    • Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
    • Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
    • Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
    • La entidad se deberá comprometer a los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.
    • Se acredita: el párrafo uno, mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.
  • Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
    • Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.

 

  1. Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

 

  1. Necesita el Impreso de solicitud oficial (EX-09), un duplicado, ambos cumplimentados y firmados correctamente. Puede obtener el documento aquí: MODIFICACIÓN RESIDENCIA EXCEPTUANDO TRABAJO
  2. Copias completas del título de viaje o del pasaporte, hay otra opción, puede consultarnos.
  3. Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización.

Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de la modificación de la situación de residencia exceptuando la del trabajo le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.

No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.

  • En caso de que la documentación de otros países estuviese en otro idioma, deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud de Modificación de situación de residencia o trabajo por cuenta propia inicial.
  • Todos los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados por la Oficina Consular de España.

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