MODIFICACIÓN de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo para investigación

Es una autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados que habilita a los extranjeros que se hallan en España al menos un año en situación de residencia a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

  1. Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  5. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO (ver anexo 1).
  6. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
  8. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa. Dicho impreso puede obtenerse en MODIFICACION ALTAMENTE CUALIFICADO
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje
  3. Acreditar mediante la Documentación necesaria cualificación profesional.
  4. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
    1. Empresario individual
    2. Personas jurídicas (S.A., S.L., …)
  5. Contrato de trabajo firmado.
  6. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria.

Si quiere conocer cuales son sus posibilidades a la hora de llevar a cabo el procedimiento de la modificación de la situación de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados le aconsejamos que se ponga en contacto con profesionales que le ayuden y guíen durante todo el proceso.

No pierda tiempo ni dinero en un procedimiento que con abogados especializados puede convertirse en algo simple.

GRAN GRUPO 1: Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la Administración Pública y de empresas

  • 11 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la Administración Pública
    • 111 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos
    • 112 Personal directivo de la Administración Pública
    • 113 Jefes de pequeñas poblaciones
    • 114 Dirigentes y administradores de organizaciones especializadas
  • 12 Directores de empresa
    • 121 Directores general y gerentes generales de empresa
    • 122 Directores de departamentos de producción y operaciones
    • 123 Otros directores de departamentos
  • 13 Gerentes de empresa
    • 131 Gerentes de empresa

GRAN GRUPO 2: Profesionales científicos e intelectuales.

  • 21 Profesionales de las ciencias físicas, químicas y matemáticas de la ingeniería.
    • 211 Físicos, químicos y afines
    • 212 Matemáticos, estadísticos y afines
    • 213 Profesionales de la informática
    • 214 Arquitectos, ingenieros y afines
  • 22 Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos
    • 221 Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos.
    • 222 Médicos y profesionales afines (excepto el personal de enfermería y partería)
    • 223 Personal de enfermería y partería de nivel superior
  • 23 Profesionales de la enseñanza
    • 231 Profesores de universidades y otros establecimientos de la enseñanza superior
    • 232 Profesores de la enseñanza secundaria
    • 233 Maestros de nivel superor de la enseñanza primaria y preescolar
    • 234 Maestros e instructores de nivel superior de la enseñanza especial
    • 235 Otros profesionales de la enseñanza
  • 24 Otros profesionales científicos e intelectuales
    • 241 Especialistas en organización y administración de empresas y afines
    • 242 Profesionales de derecho
    • 243 Archiveros, bibliotecarios, documentalistas y afines
    • 244 Especialistas en ciencias sociales y humanas
    • 245 Escritores, artistas creativos y ejecutantes
    • 246 Sacerdotes de distintas religiones.
  • En caso de que la documentación de otros países estuviese en otro idioma, deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud de Modificación de situacion de residencia o trabajo.
  • Todos los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados por la Oficina Consular de España.

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